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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 488 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 488

Artículo 488 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.

Completa el hueco2/3

Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas ________ fundadas de culpabilidad.

Artículo 488 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

indicaciones

«Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas…»?

Artículo 488 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 488

«Durante la instrucción de la causa, el Juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oír por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.»

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