🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
El Juez instructor autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito de la instrucción, los medios de correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso.
Pero en ningún caso debe impedirse a los detenidos o presos la libertad de escribir a los funcionarios superiores del orden judicial.
Flashcards de este artículo
Artículo 524
El Juez instructor autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito de la instrucción, los medios de correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso. Pero en ningún caso debe impedirse a los detenidos o presos la libertad de escribir a los funcionarios superiores del orden judicial.
El Juez instructor autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito de la instrucción, los medios de ________ y comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso.
correspondencia
«El Juez instructor autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito de la instrucción, los medios de correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso.»
¿Qué artículo establece: «El Juez instructor autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito de la instrucción, los medios de correspondencia y comunicación de que…»?
Artículo 524
«El Juez instructor autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito de la instrucción, los medios de correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso.»
Pero en ningún caso debe impedirse a los detenidos o presos la libertad de escribir a los ________ superiores del orden judicial.
funcionarios
«Pero en ningún caso debe impedirse a los detenidos o presos la libertad de escribir a los funcionarios superiores del orden judicial.»
¿Qué artículo establece: «Pero en ningún caso debe impedirse a los detenidos o presos la libertad de escribir a los funcionarios superiores del orden judicial»?
Artículo 524
«Pero en ningún caso debe impedirse a los detenidos o presos la libertad de escribir a los funcionarios superiores del orden judicial.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.