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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 588 octies de la Ley de Enjuiciamiento CriminalOrden de conservación de datos

Texto vigente

El Ministerio Fiscal o la Policía Judicial podrán requerir a cualquier persona física o jurídica la conservación y protección de datos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático de almacenamiento que se encuentren a su disposición hasta que se obtenga la autorización judicial correspondiente para su cesión con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes.

Los datos se conservarán durante un periodo máximo de noventa días, prorrogable una sola vez hasta que se autorice la cesión o se cumplan ciento ochenta días.

El requerido vendrá obligado a prestar su colaboración y a guardar secreto del desarrollo de esta diligencia, quedando sujeto a la responsabilidad descrita en el apartado·3 del artículo 588 ter e.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 588 octies. Orden de conservación de datos (1/2)

Artículo 588 octies · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

El Ministerio Fiscal o la Policía Judicial podrán requerir a cualquier persona física o jurídica la conservación y protección de datos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático de almacenamiento que se encuentren a su disposición hasta que se obtenga la autorización judicial correspondiente para su cesión con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes. Los datos se conservarán durante un periodo máximo de noventa días, prorrogable una sola vez hasta que se autorice la cesión o se cumplan ciento ochenta días.

Completa el hueco2/5

El Ministerio Fiscal o la Policía Judicial podrán requerir a cualquier persona física o jurídica la conservación y protección de datos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático de ________ que se encuentren a su disposición hasta que se obtenga la autorización judicial correspondiente para su cesión con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo 588 octies · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

almacenamiento

«El Ministerio Fiscal o la Policía Judicial podrán requerir a cualquier persona física o jurídica la conservación y protección de datos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático de almacenamiento que se encuentren a su disposición hasta que se obtenga la autorización judicial correspondiente para su cesión con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Orden de conservación de datos»?

Artículo 588 octies · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 588 octies

Información4/5

Artículo 588 octies. Orden de conservación de datos (2/2)

Artículo 588 octies · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/5

El requerido vendrá obligado a prestar su colaboración y a guardar secreto del desarrollo de esta diligencia, quedando sujeto a la responsabilidad descrita en el apartado·3 del artículo 588 ter e.

Completa el hueco5/5

Los datos se conservarán durante un periodo máximo de ________, prorrogable una sola vez hasta que se autorice la cesión o se cumplan ciento ochenta días.

Artículo 588 octies · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

noventa días

«Los datos se conservarán durante un periodo máximo de noventa días, prorrogable una sola vez hasta que se autorice la cesión o se cumplan ciento ochenta días.»