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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 588 quater c de la Ley de Enjuiciamiento CriminalContenido de la resolución judicial

Texto vigente

La resolución judicial que autorice la medida, deberá contener, además de las exigencias reguladas en el artículo 588 bis c, una mención concreta al lugar o dependencias, así como a los encuentros del investigado que van a ser sometidos a vigilancia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 588 quater c. Contenido de la resolución judicial

Artículo 588 quater c · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/4

La resolución judicial que autorice la medida, deberá contener, además de las exigencias reguladas en el artículo 588 bis c, una mención concreta al lugar o dependencias, así como a los encuentros del investigado que van a ser sometidos a vigilancia.

Completa el hueco2/4

La resolución judicial que autorice la medida, deberá contener, además de las exigencias reguladas en el artículo 588 bis c, una mención concreta al lugar o ________, así como a los encuentros del investigado que van a ser sometidos a vigilancia.

Artículo 588 quater c · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/4

dependencias

«La resolución judicial que autorice la medida, deberá contener, además de las exigencias reguladas en el artículo 588 bis c, una mención concreta al lugar o dependencias, así como a los encuentros del investigado que van a ser sometidos a vigilancia.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Contenido de la resolución judicial»?

Artículo 588 quater c · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/4

Artículo 588 quater c

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «La resolución judicial que autorice la medida, deberá contener, además de las exigencias reguladas en el artículo 588 bis c, una mención…»?

Artículo 588 quater c · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/4

Artículo 588 quater c. Contenido de la resolución judicial

«La resolución judicial que autorice la medida, deberá contener, además de las exigencias reguladas en el artículo 588 bis c, una mención concreta al lugar o dependencias, así como a los encuentros del investigado que van a ser sometidos a vigilancia.»

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