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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

Los Fiscales llevarán un registro para anotar los partes de formación de causa que reciban, los testimonios de adelantos más notables que se les remitan por los Secretarios judiciales, especialmente los que expresa el artículo 646, y las contestaciones que a su vez emitan, o recursos que interpongan.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 648

Artículo 648 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

Los Fiscales llevarán un registro para anotar los partes de formación de causa que reciban, los testimonios de adelantos más notables que se les remitan por los Secretarios judiciales, especialmente los que expresa el artículo 646, y las contestaciones que a su vez emitan, o recursos que interpongan.

Completa el hueco2/3

Los Fiscales llevarán un registro para anotar los partes de formación de causa que reciban, los testimonios de adelantos más notables que se les remitan por los Secretarios judiciales, especialmente los que expresa el artículo 646, y las ________ que a su vez emitan, o recursos que interpongan.

Artículo 648 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

contestaciones

«Los Fiscales llevarán un registro para anotar los partes de formación de causa que reciban, los testimonios de adelantos más notables que se les remitan por los Secretarios judiciales, especialmente los que expresa el artículo 646, y las contestaciones que a su vez emitan, o recursos que interpongan.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los Fiscales llevarán un registro para anotar los partes de formación de causa que reciban, los testimonios de adelantos más notables que…»?

Artículo 648 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 648

«Los Fiscales llevarán un registro para anotar los partes de formación de causa que reciban, los testimonios de adelantos más notables que se les remitan por los Secretarios judiciales, especialmente los que expresa el artículo 646, y las contestaciones que a su vez emitan, o recursos que interpongan.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Los Fiscales llevarán un registro para anotar los partes de formación de causa que reciban, los testimonios de adelantos más notables que se les remitan por los Jueces instructores, Secretarios judiciales, especialmente los que expresa el artículo 646, y las contestaciones que a su vez dirijan a éstos, emitan, o recursos que interpongan.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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