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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 747 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

En los casos 1.º, 2.º, 4.º y 5.º, del artículo anterior, el Tribunal podrá decretar de oficio la suspensión. En los demás casos la decretará siendo procedente, a instancia de parte.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 747

Artículo 747 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/5

En los casos 1.º, 2.º, 4.º y 5.º, del artículo anterior, el Tribunal podrá decretar de oficio la suspensión. En los demás casos la decretará siendo procedente, a instancia de parte.

Completa el hueco2/5

En los casos ________.º, 2.º, 4.º y 5.º, del artículo anterior, el Tribunal podrá decretar de oficio la suspensión.

Artículo 747 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/5

1

«En los casos 1.º, 2.º, 4.º y 5.º, del artículo anterior, el Tribunal podrá decretar de oficio la suspensión.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En los casos 1.º, 2.º, 4.º y 5.º, del artículo anterior, el Tribunal podrá decretar de oficio la suspensión»?

Artículo 747 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/5

Artículo 747

«En los casos 1.º, 2.º, 4.º y 5.º, del artículo anterior, el Tribunal podrá decretar de oficio la suspensión.»
Completa el hueco4/5

En los demás casos la decretará siendo ________, a instancia de parte.

Artículo 747 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta4/5

procedente

«En los demás casos la decretará siendo procedente, a instancia de parte.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En los demás casos la decretará siendo procedente, a instancia de parte»?

Artículo 747 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta5/5

Artículo 747

«En los demás casos la decretará siendo procedente, a instancia de parte.»

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