🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 747 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
En los casos 1.º, 2.º, 4.º y 5.º, del artículo anterior, el Tribunal podrá decretar de oficio la suspensión. En los demás casos la decretará siendo procedente, a instancia de parte.
Flashcards de este artículo
Artículo 747
En los casos 1.º, 2.º, 4.º y 5.º, del artículo anterior, el Tribunal podrá decretar de oficio la suspensión. En los demás casos la decretará siendo procedente, a instancia de parte.
En los casos ________.º, 2.º, 4.º y 5.º, del artículo anterior, el Tribunal podrá decretar de oficio la suspensión.
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«En los casos 1.º, 2.º, 4.º y 5.º, del artículo anterior, el Tribunal podrá decretar de oficio la suspensión.»
¿Qué artículo establece: «En los casos 1.º, 2.º, 4.º y 5.º, del artículo anterior, el Tribunal podrá decretar de oficio la suspensión»?
Artículo 747
«En los casos 1.º, 2.º, 4.º y 5.º, del artículo anterior, el Tribunal podrá decretar de oficio la suspensión.»
En los demás casos la decretará siendo ________, a instancia de parte.
procedente
«En los demás casos la decretará siendo procedente, a instancia de parte.»
¿Qué artículo establece: «En los demás casos la decretará siendo procedente, a instancia de parte»?
Artículo 747
«En los demás casos la decretará siendo procedente, a instancia de parte.»
Otros artículos de Capítulo V. De la suspensión del juicio oral
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