🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
1. En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario judicial le informará de sus derechos, en particular de los enumerados en el apartado 1 del artículo 118, y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786.
Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del artículo 527.
2. Cuando del resultado de las diligencias se produzca algún cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados, el Juez informará con prontitud de ello al investigado.
Esta información podrá ser facilitada mediante una exposición sucinta que resulte suficiente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicada por escrito al Abogado defensor del investigado.
Flashcards de este artículo
Artículo 775 (apartado 1, 1/2)
En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario judicial le informará de sus derechos, en particular de los enumerados en el apartado 1 del artículo 118, y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786.
En la primera ________ el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan.
comparecencia
«En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan.»
¿Qué artículo establece: «En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan»?
Artículo 775
«En la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan.»
Artículo 775 (apartado 1, 2/2)
Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del artículo 527.
Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse ________ con su Abogado, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del artículo 527.
reservadamente
«Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del artículo 527.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. En la primera comparecencia el Juez informará al imputado, investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario judicial le informará de sus derechos, en particular de los enumerados en el apartado 1 del artículo 118, y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786. Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado, sin perjuicio de lo establecido en la letra c) del artículo 527. 2. Cuando del resultado de las diligencias se produzca algún cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados, el Juez informará con prontitud de ello al imputado. investigado. Esta información podrá ser facilitada mediante una exposición sucinta que resulte suficiente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicada por escrito al Abogado defensor del imputado. investigado.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 28/04/2003 · modificado por BOE-A-2002-20823
- Vigente desde 28/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-4605
- Vigente desde 06/12/2015 · modificado por BOE-A-2015-10725
Otros artículos de Capítulo III. De las diligencias previas
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