🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
1. Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el Juez, excepto en los supuestos de los números 1.o, 2.o, 3.o, 5.o y 6.o del artículo 20 del Código Penal, en que devolverá las actuaciones a las acusaciones para calificación, continuando el juicio hasta sentencia, a los efectos de la imposición de medidas de seguridad y del enjuiciamiento de la acción civil, en los supuestos previstos en el Código Penal.
Al acordar el sobreseimiento, el Juez de Instrucción dejará sin efecto la prisión y demás medidas cautelares acordadas.
2. Si el Ministerio Fiscal solicitare el sobreseimiento de la causa y no se hubiere personado en la misma acusador particular dispuesto a sostener la acusación, antes de acordar el sobreseimiento el Juez de Instrucción:
a) Podrá acordar que se haga saber la pretensión del Ministerio Fiscal a los directamente ofendidos o perjudicados conocidos, no personados, para que dentro del plazo máximo de quince días comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno. Si no lo hicieren en el plazo fijado, se acordará el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
b) Podrá remitir la causa al superior jerárquico del Fiscal para que resuelva si procede o no sostener la acusación, quien comunicará su decisión al Juez de Instrucción en el plazo de diez días.
Flashcards de este artículo
Artículo 782 (apartado 1)
Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento de la causa por cualquiera de los motivos que prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el Juez, excepto en los supuestos de los números 1.o, 2.o, 3.o, 5.o y 6.o del artículo 20 del Código Penal, en que devolverá las actuaciones a las acusaciones para calificación, continuando el juicio hasta sentencia, a los efectos de la imposición de medidas de seguridad y del enjuiciamiento de la acción civil, en los supuestos previstos en el Código Penal. Al acordar el sobreseimiento, el Juez de Instrucción dejará sin efecto la prisión y demás medidas cautelares acordadas.
Al acordar el ________, el Juez de Instrucción dejará sin efecto la prisión y demás medidas cautelares acordadas.
sobreseimiento
«Al acordar el sobreseimiento, el Juez de Instrucción dejará sin efecto la prisión y demás medidas cautelares acordadas.»
¿Qué artículo establece: «Al acordar el sobreseimiento, el Juez de Instrucción dejará sin efecto la prisión y demás medidas cautelares acordadas»?
Artículo 782
«Al acordar el sobreseimiento, el Juez de Instrucción dejará sin efecto la prisión y demás medidas cautelares acordadas.»
Artículo 782 (apartado 2, 1/2)
Si el Ministerio Fiscal solicitare el sobreseimiento de la causa y no se hubiere personado en la misma acusador particular dispuesto a sostener la acusación, antes de acordar el sobreseimiento el Juez de Instrucción: • a) Podrá acordar que se haga saber la pretensión del Ministerio Fiscal a los directamente ofendidos o perjudicados conocidos, no personados, para que dentro del plazo máximo de quince días comparezcan a defender su acción si lo consideran oportuno. Si no lo hicieren en el plazo fijado, se acordará el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Si el Ministerio Fiscal solicitare el ________ de la causa y no se hubiere personado en la misma acusador particular dispuesto a sostener la acusación, antes de acordar el sobreseimiento el Juez de Instrucción:
sobreseimiento
«Si el Ministerio Fiscal solicitare el sobreseimiento de la causa y no se hubiere personado en la misma acusador particular dispuesto a sostener la acusación, antes de acordar el sobreseimiento el Juez de Instrucción:»
Qué ha cambiado: historial de versiones
En las causas comprendidas en este título, las cuestiones de competencia que se promuevan entre Juzgados 1. Si el Ministerio Fiscal y Tribunales de la jurisdicción ordinaria se sustanciarán según las reglas siguientes: Primera.-Cuando un Tribunal o Juzgado rehusare el conocimiento de una causa o reclamare acusador particular solicitaren el conocimiento sobreseimiento de la que otro tuviere, y haya duda acerca de cuál causa por cualquiera de ellos es el competente, si no resulta acuerdo a la primera comunicación los motivos que con tal motivo se dirijan, pondrá prevén los artículos 637 y 641, lo acordará el hecho, sin dilación, Juez, excepto en conocimiento del superior jerárquico, por medio los supuestos de exposición razonada, para que dicho superior, oyendo «in voce» al Fiscal los números 1.o, 2.o, 3.o, 5.o y 6.o del artículo 20 del Código Penal, en que devolverá las actuaciones a las partes personadas, decida en acusaciones para calificación, continuando el acto lo que estime procedente, sin ulterior recurso. Cuando la cuestión surja en juicio hasta sentencia, a los efectos de la fase imposición de instrucción, cada uno medidas de los Juzgados continuará practicando las diligencias urgentes seguridad y absolutamente indispensables para la comprobación del delito y averiguación e identificación enjuiciamiento de la acción civil, en los posibles culpables. Segunda.-Ningún Juez de instrucción, de lo penal, o central de instrucción o de lo penal, podrá promover cuestiones de competencia a las Audiencias respectivas, sino exponerles, oído supuestos previstos en el Ministerio Fiscal, las razones que tenga para creer que le corresponde Código Penal. Al acordar el conocimiento del asunto. El Tribunal dará vista sobreseimiento, el Juez de Instrucción dejará sin efecto la exposición prisión y antecedentes al demás medidas cautelares acordadas. 2. Si el Ministerio Fiscal solicitare el sobreseimiento de la causa y no se hubiere personado en la misma acusador particular dispuesto a las partes personadas y, luego sostener la acusación, antes de oídos todos, sin más trámites, resolverá dentro del tercer día lo que estime procedente, comunicando esta resolución al Juzgado acordar el sobreseimiento el Juez de Instrucción: a) Podrá acordar que se haga saber la haya expuesto pretensión del Ministerio Fiscal a los directamente ofendidos o perjudicados conocidos, no personados, para su cumplimiento. Tercera.-Cuando algún Juez de instrucción, que dentro del plazo máximo de quince días comparezcan a defender su acción si lo penal, o central de instrucción o de consideran oportuno. Si no lo penal, viniere entendiendo de causa atribuida a la competencia de las Audiencias respectivas, hicieren en el plazo fijado, se limitarán éstas a ordenar a aquél, oído acordará el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Fiscal, y las partes personadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. b) Podrá remitir la causa al superior jerárquico del Fiscal para que se abstenga resuelva si procede o no sostener la acusación, quien comunicará su decisión al Juez de conocer y les remitan las actuaciones. Instrucción en el plazo de diez días.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 28/04/2003 · modificado por BOE-A-2002-20823
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