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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 799 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

1. Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción.

2. No obstante lo dispuesto, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y tenga una duración superior a veinticuatro horas, el plazo establecido en el apartado anterior podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de setenta y dos horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho anteriores a la finalización del servicio de guardia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 799 (apartado 1)

Artículo 799 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/4

Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción.

Completa el hueco2/4

Las diligencias y ________ señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción.

Artículo 799 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/4

resoluciones

«Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de…»?

Artículo 799 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/4

Artículo 799

«Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción.»
Información4/4

Artículo 799 (apartado 2)

Artículo 799 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido4/4

No obstante lo dispuesto, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y tenga una duración superior a veinticuatro horas, el plazo establecido en el apartado anterior podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de setenta y dos horas en aquellas actuaciones en las que el atestado se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho anteriores a la finalización del servicio de guardia.

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 28/04/2003 por BOE-A-2002-20823.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

Por 1. Las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante el Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala servicio de Gobierno guardia del Tribunal Superior Juzgado de Justicia correspondiente, se podrán dictar las instrucciones oportunas al efecto Instrucción. 2. No obstante lo dispuesto, en aquellos partidos judiciales en que el servicio de la habilitación guardia no sea permanente y tenga una duración superior a veinticuatro horas, el plazo establecido en el apartado anterior podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de los días setenta y dos horas inhábiles en las aquellas actuaciones judiciales a en las que se refiere el presente Título. atestado se hubiera recibido dentro de las cuarenta y ocho anteriores a la finalización del servicio de guardia.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 28/04/2003 · modificado por BOE-A-2002-20823

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