🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 802 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
1. El juicio oral se desarrollará en los términos previstos para el enjuiciamiento del procedimiento abreviado, salvo en lo que se refiere a la audiencia preliminar previa del artículo 785.
2. En el caso de que, por motivo justo valorado por el juez o la jueza, no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado, o de que no pueda concluirse en un solo acto, señalará fecha para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los quince siguientes, teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 786 de la presente ley, lo que se hará saber a las personas interesadas.
3. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista, en los términos previstos por el artículo 789.
Flashcards de este artículo
Artículo 802 (apartado 1)
El juicio oral se desarrollará en los términos previstos para el enjuiciamiento del procedimiento abreviado, salvo en lo que se refiere a la audiencia preliminar previa del artículo 785.
El juicio oral se desarrollará en los términos previstos para el ________ del procedimiento abreviado, salvo en lo que se refiere a la audiencia preliminar previa del artículo 785.
enjuiciamiento
«El juicio oral se desarrollará en los términos previstos para el enjuiciamiento del procedimiento abreviado, salvo en lo que se refiere a la audiencia preliminar previa del artículo 785.»
¿Qué artículo establece: «El juicio oral se desarrollará en los términos previstos para el enjuiciamiento del procedimiento abreviado, salvo en lo que se refiere a…»?
Artículo 802
«El juicio oral se desarrollará en los términos previstos para el enjuiciamiento del procedimiento abreviado, salvo en lo que se refiere a la audiencia preliminar previa del artículo 785.»
Artículo 802 (apartado 2)
En el caso de que, por motivo justo valorado por el juez o la jueza, no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado, o de que no pueda concluirse en un solo acto, señalará fecha para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los quince siguientes, teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 786 de la presente ley, lo que se hará saber a las personas interesadas.
La sentencia se dictará dentro de los ________ siguientes a la terminación de la vista, en los términos previstos por el artículo 789.
tres días
«La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista, en los términos previstos por el artículo 789.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. El juicio oral se desarrollará en los términos previstos por los artículos 786 para el enjuiciamiento del procedimiento abreviado, salvo en lo que se refiere a 788. la audiencia preliminar previa del artículo 785. 2. En el caso de que, por motivo justo valorado por el Juez, juez o la jueza, no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado, o de que no pueda concluirse en un solo acto, señalará fecha para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los quince siguientes, teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182.4 182 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil Civil, y en el artículo 785 786 de la presente Ley, ley, lo que se hará saber a los interesados. las personas interesadas. 3. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista, en los términos previstos por el artículo 789.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 28/04/2003 · modificado por BOE-A-2002-20823
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.