🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 803 ter k de la Ley de Enjuiciamiento CriminalComparecencia del encausado rebelde o con la capacidad modificada judicialmente
Texto vigente
1. Si el encausado declarado rebelde en el proceso suspendido no comparece en el procedimiento autónomo de decomiso se le nombrará procurador y abogado de oficio que asumirán su representación y defensa.
2. La comparecencia en el procedimiento de decomiso autónomo del encausado con la capacidad modificada judicialmente para comparecer en el proceso penal suspendido se regirá por las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Flashcards de este artículo
Artículo 803 ter k. Comparecencia del encausado rebelde o con la capacidad modificada judicialmente (apartado 1)
Si el encausado declarado rebelde en el proceso suspendido no comparece en el procedimiento autónomo de decomiso se le nombrará procurador y abogado de oficio que asumirán su representación y defensa.
Si el encausado declarado rebelde en el proceso suspendido no comparece en el procedimiento autónomo de decomiso se le nombrará procurador y abogado de oficio que asumirán su ________ y defensa.
representación
«Si el encausado declarado rebelde en el proceso suspendido no comparece en el procedimiento autónomo de decomiso se le nombrará procurador y abogado de oficio que asumirán su representación y defensa.»
¿Qué artículo lleva por título «Comparecencia del encausado rebelde o con la capacidad modificada judicialmente»?
Artículo 803 ter k. Comparecencia del encausado rebelde o con la capacidad modificada judicialmente (apartado 2)
La comparecencia en el procedimiento de decomiso autónomo del encausado con la capacidad modificada judicialmente para comparecer en el proceso penal suspendido se regirá por las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La comparecencia en el procedimiento de decomiso autónomo del encausado con la capacidad modificada judicialmente para comparecer en el proceso penal suspendido se regirá por las normas de la Ley de ________ Civil.
Enjuiciamiento
«La comparecencia en el procedimiento de decomiso autónomo del encausado con la capacidad modificada judicialmente para comparecer en el proceso penal suspendido se regirá por las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Procedimiento de decomiso autónomo
- Artículo 803 ter e · Objeto
- Artículo 803 ter f · Competencia
- Artículo 803 ter g · Procedimiento
- Artículo 803 ter h · Exclusividad del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción
- Artículo 803 ter i · Asistencia letrada
- Artículo 803 ter j · Legitimación pasiva y citación a juicio
- Artículo 803 ter l · Demanda de solicitud de decomiso autónomo
- Artículo 803 ter m · Escrito de contestación a la demanda de decomiso
- Artículo 803 ter n · Resolución sobre prueba y vista
- Artículo 803 ter o · Juicio y sentencia
- Artículo 803 ter p · Efectos de la sentencia de decomiso
- Artículo 803 ter q · Investigación del Ministerio Fiscal
- Artículo 803 ter r · Recursos y revisión de la sentencia firme
- Artículo 803 ter s · Incomparecencia del encausado rebelde y del tercero afectado
- Artículo 803 ter t · Acumulación de solicitud de decomiso contra el encausado rebelde o persona con la capacidad modificada judicialmente en la causa seguida contra otro encausado
- Artículo 803 ter u · Presentación de nueva solicitud de decomiso
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.