🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 814
Artículo 814 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3
La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma.
Completa el hueco2/3
La ausencia del ________ no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma.
Artículo 814 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3
querellado
«La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma»?
Artículo 814 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3
Artículo 814
«La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma.»
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