Ir al generador

🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 814

Artículo 814 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma.

Completa el hueco2/3

La ausencia del ________ no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma.

Artículo 814 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

querellado

«La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma»?

Artículo 814 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 814

«La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma.»

Otros artículos de TÍTULO IV. Del procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particul…