🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 846 bis d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
Del escrito interponiendo recurso de apelación el Secretario judicial dará traslado, una vez concluido el término para recurrir, a las demás partes, las que, en término de cinco días, podrán impugnar el recurso o formular recurso supeditado de apelación. Si lo interpusieren se dará traslado a las demás partes.
Concluido el término de cinco días sin que se impugne o se formule apelación supeditada o, en su caso, efectuado el traslado a las demás partes, el Secretario judicial emplazará a todas ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para que se personen en plazo de diez días.
Si el apelante principal no se personare o manifestare su renuncia al recurso, se devolverán por el Secretario judicial los autos a la Audiencia Provincial, que declarará firme la sentencia y procederá a su ejecución.
Flashcards de este artículo
Artículo 846 bis d) (1/2)
Del escrito interponiendo recurso de apelación el Secretario judicial dará traslado, una vez concluido el término para recurrir, a las demás partes, las que, en término de cinco días, podrán impugnar el recurso o formular recurso supeditado de apelación. Si lo interpusieren se dará traslado a las demás partes. Concluido el término de cinco días sin que se impugne o se formule apelación supeditada o, en su caso, efectuado el traslado a las demás partes, el Secretario judicial emplazará a todas ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para que se personen en plazo de diez días.
Del escrito interponiendo recurso de apelación el Secretario judicial dará traslado, una vez concluido el término para recurrir, a las demás partes, las que, en término de ________, podrán impugnar el recurso o formular recurso supeditado de apelación.
cinco días
«Del escrito interponiendo recurso de apelación el Secretario judicial dará traslado, una vez concluido el término para recurrir, a las demás partes, las que, en término de cinco días, podrán impugnar el recurso o formular recurso supeditado de apelación.»
¿Qué artículo establece: «Del escrito interponiendo recurso de apelación el Secretario judicial dará traslado, una vez concluido el término para recurrir, a las demás partes…»?
Artículo 846 bis d)
«Del escrito interponiendo recurso de apelación el Secretario judicial dará traslado, una vez concluido el término para recurrir, a las demás partes, las que, en término de cinco días, podrán impugnar el recurso o formular recurso supeditado de apelación.»
Artículo 846 bis d) (2/2)
Si el apelante principal no se personare o manifestare su renuncia al recurso, se devolverán por el Secretario judicial los autos a la Audiencia Provincial, que declarará firme la sentencia y procederá a su ejecución.
Si lo interpusieren se dará ________ a las demás partes.
traslado
«Si lo interpusieren se dará traslado a las demás partes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Del escrito interponiendo recurso de apelación se el Secretario judicial dará traslado, una vez concluido el término para recurrir, a las demás partes, las que, en término de cinco días, podrán impugnar el recurso o formular recurso supeditado de apelación. Si lo interpusieren se dará traslado a las demás partes. Concluido el término de cinco días sin que se impugne o se formule dicha apelación supeditada o, si se formuló, en su caso, efectuado el traslado a las demás partes, se el Secretario judicial emplazará a todas ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para que se personen en plazo de diez días. Si el apelante principal no se personare o manifestare su renuncia al recurso, se devolverán por el Secretario judicial los autos a la Audiencia Provincial, declarándose que declarará firme la sentencia y procediendo procederá a su ejecución.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
Otros artículos de TÍTULO I. Del recurso de apelación contra las sentencias y determinados autos
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