🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036
Artículo 864 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto vigente
En las copias certificadas de los autos denegatorios previstas en los artículos anteriores, el Secretario judicial hará constar también la situación económica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858.
Flashcards de este artículo
Artículo 864
En las copias certificadas de los autos denegatorios previstas en los artículos anteriores, el Secretario judicial hará constar también la situación económica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858.
En las copias ________ de los autos denegatorios previstas en los artículos anteriores, el Secretario judicial hará constar también la situación económica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858.
certificadas
«En las copias certificadas de los autos denegatorios previstas en los artículos anteriores, el Secretario judicial hará constar también la situación económica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858.»
¿Qué artículo establece: «En las copias certificadas de los autos denegatorios previstas en los artículos anteriores, el Secretario judicial hará constar también la situación económica…»?
Artículo 864
«En las copias certificadas de los autos denegatorios previstas en los artículos anteriores, el Secretario judicial hará constar también la situación económica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
En las copias certificadas de los autos denegatorios de que se habla previstas en los arts. artículos anteriores, se el Secretario judicial hará constar también el estado de fortuna la situación económica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858.
- Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
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