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🔍 Ley de Enjuiciamiento Criminal · BOE-A-1882-6036

Artículo 864 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto vigente

En las copias certificadas de los autos denegatorios previstas en los artículos anteriores, el Secretario judicial hará constar también la situación económica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 864

Artículo 864 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Contenido1/3

En las copias certificadas de los autos denegatorios previstas en los artículos anteriores, el Secretario judicial hará constar también la situación económica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858.

Completa el hueco2/3

En las copias ________ de los autos denegatorios previstas en los artículos anteriores, el Secretario judicial hará constar también la situación económica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858.

Artículo 864 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta2/3

certificadas

«En las copias certificadas de los autos denegatorios previstas en los artículos anteriores, el Secretario judicial hará constar también la situación económica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En las copias certificadas de los autos denegatorios previstas en los artículos anteriores, el Secretario judicial hará constar también la situación económica…»?

Artículo 864 · Ley de Enjuiciamiento Criminal
Respuesta3/3

Artículo 864

«En las copias certificadas de los autos denegatorios previstas en los artículos anteriores, el Secretario judicial hará constar también la situación económica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 04/05/2010 por BOE-A-2009-17493.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/06/1997):

En las copias certificadas de los autos denegatorios de que se habla previstas en los arts. artículos anteriores, se el Secretario judicial hará constar también el estado de fortuna la situación económica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858.

  1. Vigente desde 01/06/1997 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493

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