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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 100 de la LOPJ

Texto vigente

1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.

2. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por delito leve que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 100 (apartado 1)

Artículo 100 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.

Completa el hueco2/5

Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera ________, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.

Artículo 100 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

instancia

«Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que…»?

Artículo 100 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 100

«Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.»
Información4/5

Artículo 100 (apartado 2)

Artículo 100 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por delito leve que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.

Completa el hueco5/5

En el orden penal, conocerán en primera ________ de los procesos por delito leve que les atribuya la ley.

Artículo 100 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

instancia

«En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por delito leve que les atribuya la ley.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/01/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (22/07/2014):

1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya. 2. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas delito leve que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 01/01/1989 · modificado por BOE-A-1988-29621
  3. Vigente desde 22/07/2014 · modificado por BOE-A-2011-12627
  4. Vigente desde 23/01/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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