👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 100 de la LOPJ
Texto vigente
1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.
2. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por delito leve que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.
Flashcards de este artículo
Artículo 100 (apartado 1)
Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.
Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera ________, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.
instancia
«Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.»
¿Qué artículo establece: «Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que…»?
Artículo 100
«Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.»
Artículo 100 (apartado 2)
En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por delito leve que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.
En el orden penal, conocerán en primera ________ de los procesos por delito leve que les atribuya la ley.
instancia
«En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por delito leve que les atribuya la ley.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya. 2. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas delito leve que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 01/01/1989 · modificado por BOE-A-1988-29621
- Vigente desde 22/07/2014 · modificado por BOE-A-2011-12627
- Vigente desde 23/01/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.