Ir al generador

👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 154 de la LOPJ

Texto vigente

No podrán estar presentes en las discusiones y votaciones los que tuvieren interés directo o indirecto en el asunto de que se trate, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en la ley para la abstención y recusación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 154

Artículo 154 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/3

No podrán estar presentes en las discusiones y votaciones los que tuvieren interés directo o indirecto en el asunto de que se trate, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en la ley para la abstención y recusación.

Completa el hueco2/3

No podrán estar presentes en las ________ y votaciones los que tuvieren interés directo o indirecto en el asunto de que se trate, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en la ley para la abstención y recusación.

Artículo 154 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/3

discusiones

«No podrán estar presentes en las discusiones y votaciones los que tuvieren interés directo o indirecto en el asunto de que se trate, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en la ley para la abstención y recusación.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «No podrán estar presentes en las discusiones y votaciones los que tuvieren interés directo o indirecto en el asunto de que se…»?

Artículo 154 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/3

Artículo 154

«No podrán estar presentes en las discusiones y votaciones los que tuvieren interés directo o indirecto en el asunto de que se trate, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto en la ley para la abstención y recusación.»

Otros artículos de Sección tercera. Del funcionamiento de las Salas de Gobierno y del régimen de …