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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 189 de la LOPJ

Texto vigente

Los jueces y magistrados, presidentes, letrados de la Administración de Justicia, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia deberán ejercer su actividad respectiva en los términos que exijan las necesidades del servicio, sin perjuicio de respetar el horario establecido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 189

Artículo 189 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/3

Los jueces y magistrados, presidentes, letrados de la Administración de Justicia, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia deberán ejercer su actividad respectiva en los términos que exijan las necesidades del servicio, sin perjuicio de respetar el horario establecido.

Completa el hueco2/3

Los jueces y ________, presidentes, letrados de la Administración de Justicia, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia deberán ejercer su actividad respectiva en los términos que exijan las necesidades del servicio, sin perjuicio de respetar el horario establecido.

Artículo 189 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/3

magistrados

«Los jueces y magistrados, presidentes, letrados de la Administración de Justicia, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia deberán ejercer su actividad respectiva en los términos que exijan las necesidades del servicio, sin perjuicio de respetar el horario establecido.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los jueces y magistrados, presidentes, letrados de la Administración de Justicia, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia deberán…»?

Artículo 189 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/3

Artículo 189

«Los jueces y magistrados, presidentes, letrados de la Administración de Justicia, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia deberán ejercer su actividad respectiva en los términos que exijan las necesidades del servicio, sin perjuicio de respetar el horario establecido.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/01/2004):

Los jueces y magistrados, presidentes, secretarios judiciales, letrados de la Administración de Justicia, y demás personal al servicio de la Administración de Justicia deberán ejercer su actividad respectiva en los términos que exijan las necesidades del servicio, sin perjuicio de respetar el horario establecido.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 09/12/1994 · modificado por BOE-A-1994-24612
  3. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
  4. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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