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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 198 de la LOPJ

Texto vigente

1. La composición de las Secciones se determinará por el Presidente según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno, a propuesta de aquél.

2. Serán presididas por el Presidente de la Sala, por el Presidente de Sección o, en su defecto, por el Magistrado más antiguo de los que la integren.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 198 (apartado 1)

Artículo 198 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

La composición de las Secciones se determinará por el Presidente según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno, a propuesta de aquél.

Completa el hueco2/5

La composición de las Secciones se determinará por el ________ según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno, a propuesta de aquél.

Artículo 198 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

Presidente

«La composición de las Secciones se determinará por el Presidente según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno, a propuesta de aquél.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La composición de las Secciones se determinará por el Presidente según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno, a propuesta…»?

Artículo 198 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 198

«La composición de las Secciones se determinará por el Presidente según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno, a propuesta de aquél.»
Información4/5

Artículo 198 (apartado 2)

Artículo 198 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Serán presididas por el Presidente de la Sala, por el Presidente de Sección o, en su defecto, por el Magistrado más antiguo de los que la integren.

Completa el hueco5/5

Serán ________ por el Presidente de la Sala, por el Presidente de Sección o, en su defecto, por el Magistrado más antiguo de los que la integren.

Artículo 198 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

presididas

«Serán presididas por el Presidente de la Sala, por el Presidente de Sección o, en su defecto, por el Magistrado más antiguo de los que la integren.»

Otros artículos de CAPÍTULO II. De la formación de las Salas y de los Magistrados suplentes