👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 198 de la LOPJ
Texto vigente
1. La composición de las Secciones se determinará por el Presidente según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno, a propuesta de aquél.
2. Serán presididas por el Presidente de la Sala, por el Presidente de Sección o, en su defecto, por el Magistrado más antiguo de los que la integren.
Flashcards de este artículo
Artículo 198 (apartado 1)
La composición de las Secciones se determinará por el Presidente según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno, a propuesta de aquél.
La composición de las Secciones se determinará por el ________ según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno, a propuesta de aquél.
Presidente
«La composición de las Secciones se determinará por el Presidente según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno, a propuesta de aquél.»
¿Qué artículo establece: «La composición de las Secciones se determinará por el Presidente según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno, a propuesta…»?
Artículo 198
«La composición de las Secciones se determinará por el Presidente según los criterios aprobados anualmente por la Sala de Gobierno, a propuesta de aquél.»
Artículo 198 (apartado 2)
Serán presididas por el Presidente de la Sala, por el Presidente de Sección o, en su defecto, por el Magistrado más antiguo de los que la integren.
Serán ________ por el Presidente de la Sala, por el Presidente de Sección o, en su defecto, por el Magistrado más antiguo de los que la integren.
presididas
«Serán presididas por el Presidente de la Sala, por el Presidente de Sección o, en su defecto, por el Magistrado más antiguo de los que la integren.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. De la formación de las Salas y de los Magistrados suplentes
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.