👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 238 de la LOPJ
Texto vigente
Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
1.º Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
2.º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.
3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.
4.º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva.
5.º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del letrado de la Administración de Justicia.
6.º En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.
Flashcards de este artículo
Artículo 238 (apartado 1)
Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
Los actos ________ serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
procesales
«Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:»
¿Qué artículo establece: «Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes»?
Artículo 238
«Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:»
Artículo 238 (apartado 2)
º Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
º Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de ________ o de competencia objetiva o funcional.
jurisdicción
«º Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 1.º Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. 2.º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación. 3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. 4.º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva. 5.º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial. letrado de la Administración de Justicia. 6.º En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.