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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 238 de la LOPJ

Texto vigente

Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

1.º Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.

2.º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.

3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

4.º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva.

5.º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del letrado de la Administración de Justicia.

6.º En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 238 (apartado 1)

Artículo 238 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

Completa el hueco2/5

Los actos ________ serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

Artículo 238 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

procesales

«Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes»?

Artículo 238 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 238

«Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:»
Información4/5

Artículo 238 (apartado 2)

Artículo 238 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

º Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.

Completa el hueco5/5

º Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de ________ o de competencia objetiva o funcional.

Artículo 238 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

jurisdicción

«º Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/01/2004):

Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 1.º Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. 2.º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación. 3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. 4.º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva. 5.º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial. letrado de la Administración de Justicia. 6.º En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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