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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 268 de la LOPJ

Texto vigente

1. Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 268 (apartado 1)

Artículo 268 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.

Completa el hueco2/5

Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano ________.

Artículo 268 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

jurisdiccional

«Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional»?

Artículo 268 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 268

«Las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional.»
Información4/5

Artículo 268 (apartado 2)

Artículo 268 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.

Completa el hueco5/5

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena ________ de justicia.

Artículo 268 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

administración

«No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los Juzgados y Tribunales podrán constituirse en cualquier lugar del territorio de su jurisdicción para la práctica de aquéllas, cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia.»

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