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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 295 de la LOPJ

Texto vigente

En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 295

Artículo 295 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/3

En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.

Completa el hueco2/3

En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal ________ de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.

Artículo 295 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/3

funcionamiento

«En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa…»?

Artículo 295 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/3

Artículo 295

«En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.»

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