👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 295 de la LOPJ
Texto vigente
En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.
Flashcards de este artículo
Artículo 295
En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.
En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal ________ de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.
funcionamiento
«En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.»
¿Qué artículo establece: «En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa…»?
Artículo 295
«En ningún caso habrá lugar a la indemnización cuando el error judicial o el anormal funcionamiento de los servicios tuviera por causa la conducta dolosa o culposa del perjudicado.»
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