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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 374 de la LOPJ

Texto vigente

El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa y solicitará la licencia acreditando la enfermedad y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 374

Artículo 374 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/3

El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa y solicitará la licencia acreditando la enfermedad y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.

Completa el hueco2/3

El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa y solicitará la licencia acreditando la enfermedad y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su ________.

Artículo 374 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/3

restablecimiento

«El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa y solicitará la licencia acreditando la enfermedad y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa y solicitará la licencia…»?

Artículo 374 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/3

Artículo 374

«El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa y solicitará la licencia acreditando la enfermedad y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/12/2012 por BOE-A-2012-15648.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa, dependa y de persistir solicitará la enfermedad mas de cinco días, tendrá que solicitar licencia acreditando aquélla la enfermedad y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 29/12/2012 · modificado por BOE-A-2012-15648

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