👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 374 de la LOPJ
Texto vigente
El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa y solicitará la licencia acreditando la enfermedad y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.
Flashcards de este artículo
Artículo 374
El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa y solicitará la licencia acreditando la enfermedad y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.
El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa y solicitará la licencia acreditando la enfermedad y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su ________.
restablecimiento
«El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa y solicitará la licencia acreditando la enfermedad y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.»
¿Qué artículo establece: «El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa y solicitará la licencia…»?
Artículo 374
«El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa y solicitará la licencia acreditando la enfermedad y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa, dependa y de persistir solicitará la enfermedad mas de cinco días, tendrá que solicitar licencia acreditando aquélla la enfermedad y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 29/12/2012 · modificado por BOE-A-2012-15648
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