Ir al generador

👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 398 de la LOPJ

Texto vigente

1. Los Jueces y Magistrados en servicio activo sólo podrán ser detenidos por orden de Juez competente o en caso de flagrante delito. En este último caso se tomarán las medidas de aseguramiento indispensables y se entregará inmediatamente el detenido al Juez de Instrucción más próximo.

2. De toda detención se dará cuenta, por el medio mas rápido, al Presidente del Tribunal o de la Audiencia de quien dependa el Juez o Magistrado. Se tomarán por la autoridad judicial que corresponda las prevenciones que procedan para atender a la sustitución del detenido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 398 (apartado 1)

Artículo 398 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Los Jueces y Magistrados en servicio activo sólo podrán ser detenidos por orden de Juez competente o en caso de flagrante delito. En este último caso se tomarán las medidas de aseguramiento indispensables y se entregará inmediatamente el detenido al Juez de Instrucción más próximo.

Completa el hueco2/5

Los Jueces y ________ en servicio activo sólo podrán ser detenidos por orden de Juez competente o en caso de flagrante delito.

Artículo 398 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

Magistrados

«Los Jueces y Magistrados en servicio activo sólo podrán ser detenidos por orden de Juez competente o en caso de flagrante delito.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los Jueces y Magistrados en servicio activo sólo podrán ser detenidos por orden de Juez competente o en caso de flagrante delito»?

Artículo 398 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 398

«Los Jueces y Magistrados en servicio activo sólo podrán ser detenidos por orden de Juez competente o en caso de flagrante delito.»
Información4/5

Artículo 398 (apartado 2)

Artículo 398 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

De toda detención se dará cuenta, por el medio mas rápido, al Presidente del Tribunal o de la Audiencia de quien dependa el Juez o Magistrado. Se tomarán por la autoridad judicial que corresponda las prevenciones que procedan para atender a la sustitución del detenido.

Completa el hueco5/5

En este último caso se tomarán las medidas de aseguramiento ________ y se entregará inmediatamente el detenido al Juez de Instrucción más próximo.

Artículo 398 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

indispensables

«En este último caso se tomarán las medidas de aseguramiento indispensables y se entregará inmediatamente el detenido al Juez de Instrucción más próximo.»

Otros artículos de CAPÍTULO III. De la inmunidad judicial