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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 404 bis de la LOPJ

Texto vigente

De conformidad con el principio de supremacía jurisdiccional que se recoge en el artículo 123 de la Constitución y de acuerdo con el carácter de magistratura de ejercicio contemplado en la presente Ley, las remuneraciones de los Magistrados del Tribunal Supremo se establecerán en cuantía similar a las de los titulares de otros altos Órganos Constitucionales, atendiendo a la naturaleza de sus funciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 404 bis

Artículo 404 bis · Ley Orgánica del Poder Judicial
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De conformidad con el principio de supremacía jurisdiccional que se recoge en el artículo 123 de la Constitución y de acuerdo con el carácter de magistratura de ejercicio contemplado en la presente Ley, las remuneraciones de los Magistrados del Tribunal Supremo se establecerán en cuantía similar a las de los titulares de otros altos Órganos Constitucionales, atendiendo a la naturaleza de sus funciones.

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