👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 407 de la LOPJ
Texto vigente
Cuando el Tribunal Supremo, por razón de los pleitos o causas de que conozca o por cualquier otro medio, tuviere noticia de algún acto de Jueces o Magistrados realizado en el ejercicio de su cargo y que pueda calificarse de delito o falta, lo comunicará, oyendo previamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, a los efectos de incoación de la causa. Lo mismo harán, en su caso, los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias.
Flashcards de este artículo
Artículo 407
Cuando el Tribunal Supremo, por razón de los pleitos o causas de que conozca o por cualquier otro medio, tuviere noticia de algún acto de Jueces o Magistrados realizado en el ejercicio de su cargo y que pueda calificarse de delito o falta, lo comunicará, oyendo previamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, a los efectos de incoación de la causa. Lo mismo harán, en su caso, los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias.
Lo mismo harán, en su caso, los ________ Superiores de Justicia y Audiencias.
Tribunales
«Lo mismo harán, en su caso, los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias.»
¿Qué artículo establece: «Lo mismo harán, en su caso, los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias»?
Artículo 407
«Lo mismo harán, en su caso, los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De la responsabilidad penal
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