👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 433 de la LOPJ
Texto vigente
1. Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán:
a) Por transcurso de plazo para el que fueron nombrados.
b) Por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró.
c) Por cumplir la edad de setenta y dos años.
d) Por decisión de dicha Sala, cuando incurrieren en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecida en esta Ley, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal.
e) Por acuerdo de aquélla, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de cargo y cuando dejaren de atender diligentemente los deberes de éste con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en la letra anterior.
f) Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.
2. Los ceses, cualquiera que fuere la causa que los determine, se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial.
Flashcards de este artículo
Artículo 433 (apartado 1, 1/2)
Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán: • a) Por transcurso de plazo para el que fueron nombrados. • b) Por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró. • c) Por cumplir la edad de setenta y dos años. • d) Por decisión de dicha Sala, cuando incurrieren en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecida en esta Ley, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal.
Quienes ocuparen plazas ________ en régimen de provisión temporal cesarán:
judiciales
«Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán:»
¿Qué artículo establece: «Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán»?
Artículo 433
«Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán:»
Artículo 433 (apartado 1, 2/2)
• e) Por acuerdo de aquélla, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de cargo y cuando dejaren de atender diligentemente los deberes de éste con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en la letra anterior. • f) Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.
Por ________ de plazo para el que fueron nombrados.
transcurso
«Por transcurso de plazo para el que fueron nombrados.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán: a) Por transcurso del de plazo para el que fueron nombrados. b) Por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró. c) Por cumplir la edad de setenta y dos años. d) Por decisión de dicha Sala, cuando incurrieren en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecida en esta ley, Ley, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal. d) e) Por acuerdo de aquélla, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de cargo y cuando dejaren de atender diligentemente los deberes del cargo, de éste con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en el número la letra anterior. e) f) Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal. 2. Los ceses, cualquiera que fuere la causa que los determine, se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 09/12/1994 · modificado por BOE-A-1994-24612
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.