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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 433 de la LOPJ

Texto vigente

1. Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán:

a) Por transcurso de plazo para el que fueron nombrados.

b) Por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró.

c) Por cumplir la edad de setenta y dos años.

d) Por decisión de dicha Sala, cuando incurrieren en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecida en esta Ley, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal.

e) Por acuerdo de aquélla, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de cargo y cuando dejaren de atender diligentemente los deberes de éste con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en la letra anterior.

f) Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.

2. Los ceses, cualquiera que fuere la causa que los determine, se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 433 (apartado 1, 1/2)

Artículo 433 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán: • a) Por transcurso de plazo para el que fueron nombrados. • b) Por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró. • c) Por cumplir la edad de setenta y dos años. • d) Por decisión de dicha Sala, cuando incurrieren en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecida en esta Ley, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal.

Completa el hueco2/5

Quienes ocuparen plazas ________ en régimen de provisión temporal cesarán:

Artículo 433 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

judiciales

«Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán»?

Artículo 433 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 433

«Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán:»
Información4/5

Artículo 433 (apartado 1, 2/2)

Artículo 433 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

• e) Por acuerdo de aquélla, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de cargo y cuando dejaren de atender diligentemente los deberes de éste con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en la letra anterior. • f) Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal.

Completa el hueco5/5

Por ________ de plazo para el que fueron nombrados.

Artículo 433 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

transcurso

«Por transcurso de plazo para el que fueron nombrados.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 09/12/1994 por BOE-A-1994-24612.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

1. Quienes ocuparen plazas judiciales en régimen de provisión temporal cesarán: a) Por transcurso del de plazo para el que fueron nombrados. b) Por dimisión, aceptada por la Sala de Gobierno que los nombró. c) Por cumplir la edad de setenta y dos años. d) Por decisión de dicha Sala, cuando incurrieren en alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecida en esta ley, Ley, previa una sumaria información con audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal. d) e) Por acuerdo de aquélla, cuando se advirtiere en ellos falta de aptitud o idoneidad para el ejercicio de cargo y cuando dejaren de atender diligentemente los deberes del cargo, de éste con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en el número la letra anterior. e) f) Cuando fuere nombrado un Juez titular para la plaza servida en régimen de provisión temporal. 2. Los ceses, cualquiera que fuere la causa que los determine, se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 09/12/1994 · modificado por BOE-A-1994-24612

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