👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 463 de la LOPJ
Texto vigente
1. Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se ordena jerárquicamente en la forma que se determine en las relaciones de puestos de trabajo. En este sentido, realizarán todas aquellas funciones de naturaleza análoga a las que les son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen y que les sean encomendadas por sus superiores.
2. Los órganos superiores de gobierno del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia son, por orden jerárquico, los siguientes:
a) El Secretario General de la Administración de Justicia.
b) Los Secretarios de Gobierno.
c) Los Secretarios Coordinadores Provinciales.
3. Cuando en un servicio común procesal prestaren servicios varios letrados de la Administración de Justicia, la relación de puestos de trabajo determinará su dependencia jerárquica y funcional.
4. Como instrumento de participación democrática del colectivo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se constituirá un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones consultivas en las materias que afecten al mencionado cuerpo. Su organización, funcionamiento y competencias se desarrollarán reglamentariamente.
Flashcards de este artículo
Artículo 463 (apartado 1)
Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se ordena jerárquicamente en la forma que se determine en las relaciones de puestos de trabajo. En este sentido, realizarán todas aquellas funciones de naturaleza análoga a las que les son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen y que les sean encomendadas por sus superiores.
Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se ordena ________ en la forma que se determine en las relaciones de puestos de trabajo.
jerárquicamente
«Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se ordena jerárquicamente en la forma que se determine en las relaciones de puestos de trabajo.»
¿Qué artículo establece: «Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se ordena jerárquicamente en la…»?
Artículo 463
«Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se ordena jerárquicamente en la forma que se determine en las relaciones de puestos de trabajo.»
Artículo 463 (apartado 2)
Los órganos superiores de gobierno del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia son, por orden jerárquico, los siguientes: • a) El Secretario General de la Administración de Justicia. • b) Los Secretarios de Gobierno. • c) Los Secretarios Coordinadores Provinciales.
En este sentido, realizarán todas aquellas funciones de naturaleza análoga a las que les son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen y que les sean ________ por sus superiores.
encomendadas
«En este sentido, realizarán todas aquellas funciones de naturaleza análoga a las que les son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen y que les sean encomendadas por sus superiores.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia el Cuerpo de Secretarios Judiciales Letrados de la Administración de Justicia se ordena jerárquicamente en la forma que se determine en las relaciones de puestos de trabajo. En este sentido, realizarán todas aquellas funciones de naturaleza análoga a las que les son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen y que les sean encomendadas por sus superiores. 2. Los órganos superiores son: de gobierno del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia son, por orden jerárquico, los siguientes: a) El Secretario General de Gobierno. la Administración de Justicia. b) El Secretario Coordinador Provincial. Los Secretarios de Gobierno. c) Los Secretarios Coordinadores Provinciales. 3. Cuando en un servicio común procesal prestaren servicios varios secretarios judiciales, letrados de la Administración de Justicia, la relación de puestos de trabajo determinará su dependencia jerárquica y funcional. 4. Como instrumento de participación democrática del colectivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, Letrados de la Administración de Justicia, se constituirá un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones consultivas en las materias que afecten al mencionado cuerpo. Su organización, funcionamiento y competencias se desarrollarán reglamentariamente.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de CAPÍTULO III. De la ordenación del Cuerpo de Secretarios
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.