👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 473 de la LOPJ
Texto vigente
1. Podrán prestar servicios en la Administración de Justicia funcionarios de otras Administraciones que, con carácter ocasional o permanente, sean necesarios para auxiliarla en el desarrollo de actividades concretas que no sean las propias de los cuerpos de funcionarios a que se refiere este libro y que requieran conocimientos técnicos o especializados.
2. Asimismo, cuando no existan cuerpos o escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación técnica necesaria para el desempeño de determinadas actividades específicas o para la realización de actividades propias de oficios, así como de carácter instrumental, correspondientes a áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos o instalaciones u otras análogas, podrá prestar servicios retribuidos en la Administración de Justicia personal contratado en régimen laboral.
Flashcards de este artículo
Artículo 473 (apartado 1)
Podrán prestar servicios en la Administración de Justicia funcionarios de otras Administraciones que, con carácter ocasional o permanente, sean necesarios para auxiliarla en el desarrollo de actividades concretas que no sean las propias de los cuerpos de funcionarios a que se refiere este libro y que requieran conocimientos técnicos o especializados.
Podrán prestar servicios en la Administración de Justicia funcionarios de otras ________ que, con carácter ocasional o permanente, sean necesarios para auxiliarla en el desarrollo de actividades concretas que no sean las propias de los cuerpos de funcionarios a que se refiere este libro y que requieran conocimientos técnicos o especializados.
Administraciones
«Podrán prestar servicios en la Administración de Justicia funcionarios de otras Administraciones que, con carácter ocasional o permanente, sean necesarios para auxiliarla en el desarrollo de actividades concretas que no sean las propias de los cuerpos de funcionarios a que se refiere este libro y que requieran conocimientos técnicos o especializados.»
¿Qué artículo establece: «Podrán prestar servicios en la Administración de Justicia funcionarios de otras Administraciones que, con carácter ocasional o permanente, sean necesarios para auxiliarla…»?
Artículo 473
«Podrán prestar servicios en la Administración de Justicia funcionarios de otras Administraciones que, con carácter ocasional o permanente, sean necesarios para auxiliarla en el desarrollo de actividades concretas que no sean las propias de los cuerpos de funcionarios a que se refiere este libro y que requieran conocimientos técnicos o especializados.»
Artículo 473 (apartado 2)
Asimismo, cuando no existan cuerpos o escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación técnica necesaria para el desempeño de determinadas actividades específicas o para la realización de actividades propias de oficios, así como de carácter instrumental, correspondientes a áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos o instalaciones u otras análogas, podrá prestar servicios retribuidos en la Administración de Justicia personal contratado en régimen laboral.
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Los Secretarios Judiciales ejercen Podrán prestar servicios en la fe pública y asisten a los Jueces, Tribunales y Secciones Administración de Menores Justicia funcionarios de las Fiscalías, otras Administraciones que, con carácter ocasional o permanente, sean necesarios para auxiliarla en el ejercicio desarrollo de sus funciones, actividades concretas que no sean las propias de conformidad con lo establecido en esta Ley los cuerpos de funcionarios a que se refiere este libro y restante legislación vigente. que requieran conocimientos técnicos o especializados. 2. Les corresponde ostentar la jefatura directa del personal Asimismo, cuando no existan cuerpos o escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la Secretaría de que son titulares, sin perjuicio preparación técnica necesaria para el desempeño de determinadas actividades específicas o para la superior dirección realización de Jueces y Presidentes, y con respeto a las potestades actividades propias de organización atribuidas oficios, así como de carácter instrumental, correspondientes a los Fiscales-Jefes. 3. A los Secretarios corresponde la guarda y deposito áreas de la documentación, su archivo, mantenimiento y la conservación de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como responden del debido depósito, edificios, equipos o instalaciones u otras análogas, podrá prestar servicios retribuidos en las instituciones legales, de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan. 4. Igualmente estará a su cargo la confección Administración de la estadística judicial. Justicia personal contratado en régimen laboral.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 24/12/2000 · modificado por BOE-A-2000-23661
- Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.