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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 473 de la LOPJ

Texto vigente

1. Podrán prestar servicios en la Administración de Justicia funcionarios de otras Administraciones que, con carácter ocasional o permanente, sean necesarios para auxiliarla en el desarrollo de actividades concretas que no sean las propias de los cuerpos de funcionarios a que se refiere este libro y que requieran conocimientos técnicos o especializados.

2. Asimismo, cuando no existan cuerpos o escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación técnica necesaria para el desempeño de determinadas actividades específicas o para la realización de actividades propias de oficios, así como de carácter instrumental, correspondientes a áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos o instalaciones u otras análogas, podrá prestar servicios retribuidos en la Administración de Justicia personal contratado en régimen laboral.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 473 (apartado 1)

Artículo 473 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/4

Podrán prestar servicios en la Administración de Justicia funcionarios de otras Administraciones que, con carácter ocasional o permanente, sean necesarios para auxiliarla en el desarrollo de actividades concretas que no sean las propias de los cuerpos de funcionarios a que se refiere este libro y que requieran conocimientos técnicos o especializados.

Completa el hueco2/4

Podrán prestar servicios en la Administración de Justicia funcionarios de otras ________ que, con carácter ocasional o permanente, sean necesarios para auxiliarla en el desarrollo de actividades concretas que no sean las propias de los cuerpos de funcionarios a que se refiere este libro y que requieran conocimientos técnicos o especializados.

Artículo 473 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/4

Administraciones

«Podrán prestar servicios en la Administración de Justicia funcionarios de otras Administraciones que, con carácter ocasional o permanente, sean necesarios para auxiliarla en el desarrollo de actividades concretas que no sean las propias de los cuerpos de funcionarios a que se refiere este libro y que requieran conocimientos técnicos o especializados.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «Podrán prestar servicios en la Administración de Justicia funcionarios de otras Administraciones que, con carácter ocasional o permanente, sean necesarios para auxiliarla…»?

Artículo 473 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/4

Artículo 473

«Podrán prestar servicios en la Administración de Justicia funcionarios de otras Administraciones que, con carácter ocasional o permanente, sean necesarios para auxiliarla en el desarrollo de actividades concretas que no sean las propias de los cuerpos de funcionarios a que se refiere este libro y que requieran conocimientos técnicos o especializados.»
Información4/4

Artículo 473 (apartado 2)

Artículo 473 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/4

Asimismo, cuando no existan cuerpos o escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación técnica necesaria para el desempeño de determinadas actividades específicas o para la realización de actividades propias de oficios, así como de carácter instrumental, correspondientes a áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos o instalaciones u otras análogas, podrá prestar servicios retribuidos en la Administración de Justicia personal contratado en régimen laboral.

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 15/01/2004 por BOE-A-2003-23644.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/12/2000):

1. Los Secretarios Judiciales ejercen Podrán prestar servicios en la fe pública y asisten a los Jueces, Tribunales y Secciones Administración de Menores Justicia funcionarios de las Fiscalías, otras Administraciones que, con carácter ocasional o permanente, sean necesarios para auxiliarla en el ejercicio desarrollo de sus funciones, actividades concretas que no sean las propias de conformidad con lo establecido en esta Ley los cuerpos de funcionarios a que se refiere este libro y restante legislación vigente. que requieran conocimientos técnicos o especializados. 2. Les corresponde ostentar la jefatura directa del personal Asimismo, cuando no existan cuerpos o escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la Secretaría de que son titulares, sin perjuicio preparación técnica necesaria para el desempeño de determinadas actividades específicas o para la superior dirección realización de Jueces y Presidentes, y con respeto a las potestades actividades propias de organización atribuidas oficios, así como de carácter instrumental, correspondientes a los Fiscales-Jefes. 3. A los Secretarios corresponde la guarda y deposito áreas de la documentación, su archivo, mantenimiento y la conservación de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como responden del debido depósito, edificios, equipos o instalaciones u otras análogas, podrá prestar servicios retribuidos en las instituciones legales, de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan. 4. Igualmente estará a su cargo la confección Administración de la estadística judicial. Justicia personal contratado en régimen laboral.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 24/12/2000 · modificado por BOE-A-2000-23661
  3. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644

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