👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 484 de la LOPJ
Texto vigente
El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Flashcards de este artículo
Artículo 484
El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
El acceso a los cuerpos generales y ________ de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
especiales
«El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.»
¿Qué artículo establece: «El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en…»?
Artículo 484
«El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El acceso a los cuerpos será libre y público generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas de oposición, o concurso-oposición. 1. La selección por oposición es el sistema ordinario de ingreso y consiste en la realización de las pruebas que se establezcan los términos establecidos en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud el texto refundido del aspirante. 2. La selección por concurso-oposición consiste en la realización de las pruebas correspondientes y en la valoración de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, en la forma que se establezca en la convocatoria. La utilización Estatuto Básico del sistema de concurso-oposición tendrá carácter excepcional. Empleado Público.
- Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
- Vigente desde 09/12/1994 · modificado por BOE-A-1994-24612
- Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
- Vigente desde 18/01/2019 · modificado por BOE-A-2018-17987
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