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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 484 de la LOPJ

Texto vigente

El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 484

Artículo 484 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/3

El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Completa el hueco2/3

El acceso a los cuerpos generales y ________ de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 484 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/3

especiales

«El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en…»?

Artículo 484 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/3

Artículo 484

«El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 18/01/2019 por BOE-A-2018-17987.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/01/2004):

El acceso a los cuerpos será libre y público generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas de oposición, o concurso-oposición. 1. La selección por oposición es el sistema ordinario de ingreso y consiste en la realización de las pruebas que se establezcan los términos establecidos en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud el texto refundido del aspirante. 2. La selección por concurso-oposición consiste en la realización de las pruebas correspondientes y en la valoración de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, en la forma que se establezca en la convocatoria. La utilización Estatuto Básico del sistema de concurso-oposición tendrá carácter excepcional. Empleado Público.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 09/12/1994 · modificado por BOE-A-1994-24612
  3. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
  4. Vigente desde 18/01/2019 · modificado por BOE-A-2018-17987

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