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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 523 de la LOPJ

Texto vigente

1. Las comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia podrán, en sus respectivos ámbitos, modificar las relaciones de puestos de trabajo, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas. Aprobada dicha modificación se podrá:

1.º Redistribuir los puestos de trabajo no singularizados dentro de cada unidad u oficina.

2.º Redistribuir los puestos de trabajo de unidades o servicios suprimidos, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas.

3.º Reordenar los puestos de trabajo entre diferentes unidades u oficinas.

4.º Amortizar puestos de trabajo.

2. En todo caso, las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se produzcan deberán tener en cuenta los principios contenidos en esta Ley para la redistribución y reordenación de efectivos y, en concreto las siguientes reglas:

1.º Por las Administraciones competentes se elaborará un proyecto motivado, que será negociado con las organizaciones sindicales más representativas.

2.º Se deberá respetar la denominación, retribuciones y demás características de los puestos afectados y en ningún caso supondrán cambio de municipio para el personal.

3.º Para su efectividad, si la modificación de la relación de puestos de trabajo corresponde a una comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de Justicia, será preceptiva la comunicación previa al Ministerio de Justicia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 523 (apartado 1)

Artículo 523 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Las comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia podrán, en sus respectivos ámbitos, modificar las relaciones de puestos de trabajo, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas. Aprobada dicha modificación se podrá:

Completa el hueco2/5

Las comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia podrán, en sus respectivos ámbitos, modificar las relaciones de puestos de trabajo, previa negociación con las organizaciones sindicales más ________.

Artículo 523 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

representativas

«Las comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia podrán, en sus respectivos ámbitos, modificar las relaciones de puestos de trabajo, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia podrán, en sus respectivos ámbitos, modificar las relaciones de puestos de trabajo, previa negociación…»?

Artículo 523 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 523

«Las comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia podrán, en sus respectivos ámbitos, modificar las relaciones de puestos de trabajo, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas.»
Información4/5

Artículo 523 (apartado 2)

Artículo 523 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

º Redistribuir los puestos de trabajo no singularizados dentro de cada unidad u oficina.

Completa el hueco5/5

º Redistribuir los puestos de trabajo de unidades o servicios suprimidos, como ________ de la modificación de las estructuras orgánicas.

Artículo 523 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

consecuencia

«º Redistribuir los puestos de trabajo de unidades o servicios suprimidos, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/01/2025 por BOE-A-2025-76.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/01/2004):

1. Aprobadas las relaciones de puestos de trabajo iniciales las Las comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia podrán, en sus respectivos ámbitos: ámbitos, modificar las relaciones de puestos de trabajo, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas. Aprobada dicha modificación se podrá: 1.º Redistribuir los puestos de trabajo no singularizados dentro de cada Oficina judicial. unidad u oficina. 2.º Redistribuir los puestos de trabajo de unidades suprimidas de la Oficina judicial, o servicios suprimidos, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas. 3.º Reordenar los puestos de trabajo entre diferentes oficinas judiciales. unidades u oficinas. 4.º Amortizar puestos de trabajo. 2. En todo caso, las modificaciones de las relaciones iniciales de puestos de trabajo que se produzcan deberán tener en cuenta los principios contenidos en esta Ley para la redistribución y reordenación de efectivos, y efectivos y, en concreto las siguientes reglas: 1.º Por las Administraciones competentes se elaborará un proyecto motivado, que será negociado con las organizaciones sindicales más representativas. 2.º Se deberá respetar la denominación, retribuciones y demás características de los puestos afectados y, y en ningún caso, caso supondrán cambio de municipio para el personal. 3.º En todo caso, respetarán las dotaciones mínimas que para las unidades procesales de apoyo directo se hayan establecido. 4.º Se requerirá informe previo del Consejo General del Poder Judicial y para Para su efectividad efectividad, si la modificación de la relación de puestos de trabajo corresponde a una comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de Justicia, será preceptiva la comunicación previa al Ministerio de Justicia.

  1. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
  2. Vigente desde 23/01/2025 · modificado por BOE-A-2025-76

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