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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 546 de la LOPJ

Texto vigente

1. Es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de Abogado o la representación técnica de Graduado Social en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes.

2. Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales están sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda.

3. Las correcciones disciplinarias por su actuación ante los juzgados y tribunales se regirán por lo establecido en esta ley y en las leyes procesales. La responsabilidad disciplinaria por su conducta profesional compete declararla a los correspondientes Colegios y Consejos conforme a sus estatutos, que deberán respetar en todo caso las garantías de la defensa de todo el procedimiento sancionador.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 546 (apartado 1)

Artículo 546 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

Es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de Abogado o la representación técnica de Graduado Social en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes.

Completa el hueco2/5

Es ________ de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de Abogado o la representación técnica de Graduado Social en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes.

Artículo 546 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

obligación

«Es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de Abogado o la representación técnica de Graduado Social en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de Abogado o la representación técnica de Graduado Social en…»?

Artículo 546 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 546

«Es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de Abogado o la representación técnica de Graduado Social en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes.»
Información4/5

Artículo 546 (apartado 2)

Artículo 546 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales están sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda.

Completa el hueco5/5

Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales están sujetos en el ejercicio de su profesión a ________ civil, penal y disciplinaria, según proceda.

Artículo 546 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

responsabilidad

«Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales están sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (15/01/2004):

1. Es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de abogado, Abogado o la representación técnica de Graduado Social en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes. 2. Los abogados Abogados, Procuradores y procuradores Graduados Sociales están sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda. 3. Las correcciones disciplinarias por su actuación ante los juzgados y tribunales se regirán por lo establecido en esta ley y en las leyes procesales. La responsabilidad disciplinaria por su conducta profesional compete declararla a los correspondientes Colegios y Consejos conforme a sus estatutos, que deberán respetar en todo caso las garantías de la defensa de todo el procedimiento sancionador.

  1. Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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