👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 546 de la LOPJ
Texto vigente
1. Es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de Abogado o la representación técnica de Graduado Social en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes.
2. Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales están sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda.
3. Las correcciones disciplinarias por su actuación ante los juzgados y tribunales se regirán por lo establecido en esta ley y en las leyes procesales. La responsabilidad disciplinaria por su conducta profesional compete declararla a los correspondientes Colegios y Consejos conforme a sus estatutos, que deberán respetar en todo caso las garantías de la defensa de todo el procedimiento sancionador.
Flashcards de este artículo
Artículo 546 (apartado 1)
Es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de Abogado o la representación técnica de Graduado Social en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes.
Es ________ de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de Abogado o la representación técnica de Graduado Social en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes.
obligación
«Es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de Abogado o la representación técnica de Graduado Social en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes.»
¿Qué artículo establece: «Es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de Abogado o la representación técnica de Graduado Social en…»?
Artículo 546
«Es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de Abogado o la representación técnica de Graduado Social en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes.»
Artículo 546 (apartado 2)
Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales están sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda.
Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales están sujetos en el ejercicio de su profesión a ________ civil, penal y disciplinaria, según proceda.
responsabilidad
«Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales están sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Es obligación de los poderes públicos garantizar la defensa y la asistencia de abogado, Abogado o la representación técnica de Graduado Social en los términos establecidos en la Constitución y en las leyes. 2. Los abogados Abogados, Procuradores y procuradores Graduados Sociales están sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según proceda. 3. Las correcciones disciplinarias por su actuación ante los juzgados y tribunales se regirán por lo establecido en esta ley y en las leyes procesales. La responsabilidad disciplinaria por su conducta profesional compete declararla a los correspondientes Colegios y Consejos conforme a sus estatutos, que deberán respetar en todo caso las garantías de la defensa de todo el procedimiento sancionador.
- Vigente desde 15/01/2004 · modificado por BOE-A-2003-23644
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.