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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 568 de la LOPJ

Texto vigente

1. El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo.

2. A tal efecto, y a fin de que las Cámaras puedan dar comienzo al proceso de renovación del Consejo, cuatro meses antes de la expiración del mencionado plazo, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial dispondrá:

a) la remisión a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado de los datos del escalafón y del Registro de Asociaciones judiciales obrantes en dicha fecha en el Consejo.

b) la apertura del plazo de presentación de candidaturas para la designación de los Vocales correspondientes al turno judicial.

El Presidente del Tribunal Supremo dará cuenta al Pleno del Consejo General del Poder Judicial de los referidos actos en la primera sesión ordinaria que se celebre tras su realización.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 568 (apartado 1)

Artículo 568 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo.

Completa el hueco2/5

El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada ________, contados desde la fecha de su constitución.

Artículo 568 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

cinco años

«El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución»?

Artículo 568 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 568

«El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución.»
Información4/5

Artículo 568 (apartado 2, 1/2)

Artículo 568 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

A tal efecto, y a fin de que las Cámaras puedan dar comienzo al proceso de renovación del Consejo, cuatro meses antes de la expiración del mencionado plazo, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial dispondrá: • a) la remisión a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado de los datos del escalafón y del Registro de Asociaciones judiciales obrantes en dicha fecha en el Consejo. • b) la apertura del plazo de presentación de candidaturas para la designación de los Vocales correspondientes al turno judicial.

Completa el hueco5/5

Los ________ del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo.

Artículo 568 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

Presidentes

«Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo.»

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