👩⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666
Artículo 568 de la LOPJ
Texto vigente
1. El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo.
2. A tal efecto, y a fin de que las Cámaras puedan dar comienzo al proceso de renovación del Consejo, cuatro meses antes de la expiración del mencionado plazo, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial dispondrá:
a) la remisión a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado de los datos del escalafón y del Registro de Asociaciones judiciales obrantes en dicha fecha en el Consejo.
b) la apertura del plazo de presentación de candidaturas para la designación de los Vocales correspondientes al turno judicial.
El Presidente del Tribunal Supremo dará cuenta al Pleno del Consejo General del Poder Judicial de los referidos actos en la primera sesión ordinaria que se celebre tras su realización.
Flashcards de este artículo
Artículo 568 (apartado 1)
El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo.
El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada ________, contados desde la fecha de su constitución.
cinco años
«El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución.»
¿Qué artículo establece: «El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución»?
Artículo 568
«El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución.»
Artículo 568 (apartado 2, 1/2)
A tal efecto, y a fin de que las Cámaras puedan dar comienzo al proceso de renovación del Consejo, cuatro meses antes de la expiración del mencionado plazo, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial dispondrá: • a) la remisión a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado de los datos del escalafón y del Registro de Asociaciones judiciales obrantes en dicha fecha en el Consejo. • b) la apertura del plazo de presentación de candidaturas para la designación de los Vocales correspondientes al turno judicial.
Los ________ del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo.
Presidentes
«Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. Designación y sustitución de los Vocales
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.