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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 601 de la LOPJ

Texto vigente

1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales de la Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá, y otros siete Vocales: cuatro de los nombrados por el turno judicial y tres de los designados por el turno de juristas de reconocida competencia. Los Vocales de ambos turnos se renovarán anualmente a fin de que, salvo renuncia expresa, todos los Vocales formen parte de aquella, al menos durante un año, a lo largo del mandato del Consejo.

3. El Consejo General del Poder Judicial determinará, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, los casos y la forma en que, por razones de transitoria imposibilidad o ausencia justificada a las sesiones de la Comisión Permanente, deba procederse a la sustitución de los Vocales titulares por otros Vocales, a fin de garantizar la correcta composición y el adecuado funcionamiento de dicha Comisión.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 601 (apartado 1)

Artículo 601 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales de la Comisión Permanente.

Completa el hueco2/5

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá ________ a los Vocales de la Comisión Permanente.

Artículo 601 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

anualmente

«El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales de la Comisión Permanente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales de la Comisión Permanente»?

Artículo 601 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 601

«El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales de la Comisión Permanente.»
Información4/5

Artículo 601 (apartado 2)

Artículo 601 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá, y otros siete Vocales: cuatro de los nombrados por el turno judicial y tres de los designados por el turno de juristas de reconocida competencia. Los Vocales de ambos turnos se renovarán anualmente a fin de que, salvo renuncia expresa, todos los Vocales formen parte de aquella, al menos durante un año, a lo largo del mandato del Consejo.

Completa el hueco5/5

La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá, y otros ________ Vocales:

Artículo 601 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

siete

«La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá, y otros siete Vocales:»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 18/01/2019 por BOE-A-2018-17987.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión Permanente. 2. La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá, y otros siete Vocales: cuatro de los nombrados por el turno judicial y tres de los designados por el turno de juristas de reconocida competencia. Con excepción de los miembros Los Vocales de la Comisión Disciplinaria, ambos turnos se procurará, previa propuesta del Presidente, la rotación anual del resto renovarán anualmente a fin de que, salvo renuncia expresa, todos los Vocales en la composición anual formen parte de la Comisión Permanente. aquella, al menos durante un año, a lo largo del mandato del Consejo. 3. El Consejo General del Poder Judicial determinará, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, los casos y la forma en que, por razones de transitoria imposibilidad o ausencia justificada a las sesiones de la Comisión Permanente, deba procederse a la sustitución de los Vocales titulares por otros Vocales, a fin de garantizar la correcta composición y el adecuado funcionamiento de dicha Comisión.

  1. Vigente desde 30/06/2013 · modificado por BOE-A-2013-7061
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  3. Vigente desde 18/01/2019 · modificado por BOE-A-2018-17987

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