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👩‍⚖️ Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE-A-1985-12666

Artículo 83 de la LOPJ

Texto vigente

1. El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.

2. La composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 83 (apartado 1)

Artículo 83 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido1/5

El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.

Completa el hueco2/5

El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia ________ u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.

Artículo 83 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta2/5

Provincial

«El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca…»?

Artículo 83 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta3/5

Artículo 83

«El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.»
Información4/5

Artículo 83 (apartado 2)

Artículo 83 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Contenido4/5

La composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

Completa el hueco5/5

La composición y ________ del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

Artículo 83 · Ley Orgánica del Poder Judicial
Respuesta5/5

competencia

«La composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/11/1995 por BOE-A-1995-12095.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (03/07/1985):

1. El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley. 2. La Ley del Jurado deberá regular su composición y competencias, teniendo en cuenta los siguientes principios: a) La función de Jurado será obligatoria y deberá estar remunerada durante su desempeño. La ley regulará los supuestos de incompatibilidad, recusación y abstención. b) La intervención competencia del ciudadano en el Jurado deberá satisfacer plenamente su derecho a participar en es la administración de Justicia reconocido regulada en el artículo 125 de la Constitución. c) La jurisdicción Ley Orgánica del Jurado vendrá determinada respecto a aquellos delitos que la ley establezca. d) La competencia para el conocimiento de los asuntos penales sujetos a su jurisdicción se establecerá en función de la naturaleza de los delitos y la cuantía de las penas señaladas a los mismos. Tribunal del Jurado.

  1. Vigente desde 03/07/1985 · redacción original
  2. Vigente desde 23/11/1995 · modificado por BOE-A-1995-12095

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