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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1 del Código Civil

Texto vigente

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.

Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».

6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1 (apartado 1)

Artículo 1 · Código Civil
Contenido1/5

Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Completa el hueco2/5

Las fuentes del ________ jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

Artículo 1 · Código Civil
Respuesta2/5

ordenamiento

«Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho»?

Artículo 1 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1

«Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.»
Información4/5

Artículo 1 (apartado 2)

Artículo 1 · Código Civil
Contenido4/5

Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

Completa el hueco5/5

Carecerán de validez las ________ que contradigan otra de rango superior.

Artículo 1 · Código Civil
Respuesta5/5

disposiciones

«Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/07/1974 por BOE-A-1974-1083.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

1. Las Leyes obligarán en fuentes del ordenamiento jurídico español son la Península, islas adyacentes, Canarias ley, la costumbre y territorios los principios generales del derecho. 2. Carecerán de África sujetos validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la legislación peninsular, a los veinte días moral o al orden público, y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su promulgación, si carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en ellas los tratados internacionales no se dispusiere otra cosa. Se entiende hecha la promulgación el día serán de aplicación directa en que termine España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado». 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la inserción doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley en ley, la Gaceta. costumbre y los principios generales del derecho. 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 29/07/1974 · modificado por BOE-A-1974-1083

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