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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 2 del Código Civil

Texto vigente

1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.

2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.

3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 2 (apartado 1)

Artículo 2 · Código Civil
Contenido1/5

Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.

Completa el hueco2/5

Las leyes entrarán en vigor a los ________ de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.

Artículo 2 · Código Civil
Respuesta2/5

veinte días

«Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas…»?

Artículo 2 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 2

«Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.»
Información4/5

Artículo 2 (apartado 2)

Artículo 2 · Código Civil
Contenido4/5

Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.

Completa el hueco5/5

Las leyes sólo se derogan por otras ________.

Artículo 2 · Código Civil
Respuesta5/5

posteriores

«Las leyes sólo se derogan por otras posteriores.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/07/1974 por BOE-A-1974-1083.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa. 2. Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La ignorancia derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las Leyes que ésta hubiere derogado. 3. Las leyes no excusa de su cumplimiento. tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 29/07/1974 · modificado por BOE-A-1974-1083

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