⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 107 del Código Civil
Texto vigente
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.
Flashcards de este artículo
Artículo 107 (apartado 1)
La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.
La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su ________.
celebración
«La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.»
¿Qué artículo establece: «La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración»?
Artículo 107
«La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.»
Artículo 107 (apartado 2)
La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.
La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho ________ privado.
internacional
«La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración. 2. La separación y el divorcio legal se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda ; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado. En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España: a) Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas. b) Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro. c) Si las leyes indicadas en el párrafo primero normas de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio Unión Europea o lo hicieran españolas de forma discriminatoria o contraria al orden público. Derecho internacional privado.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
- Vigente desde 01/10/2003 · modificado por BOE-A-2003-18088
- Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.