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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 107 del Código Civil

Texto vigente

1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.

2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 107 (apartado 1)

Artículo 107 · Código Civil
Contenido1/5

La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.

Completa el hueco2/5

La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su ________.

Artículo 107 · Código Civil
Respuesta2/5

celebración

«La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración»?

Artículo 107 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 107

«La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración.»
Información4/5

Artículo 107 (apartado 2)

Artículo 107 · Código Civil
Contenido4/5

La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.

Completa el hueco5/5

La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho ________ privado.

Artículo 107 · Código Civil
Respuesta5/5

internacional

«La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/07/2015 por BOE-A-2015-7391.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2003):

1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración. 2. La separación y el divorcio legal se regirán por la ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de la demanda ; a falta de nacionalidad común, por la ley de la residencia habitual común del matrimonio en dicho momento y, en defecto de ésta, por la ley de la última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún reside habitualmente en dicho Estado. En todo caso, se aplicará la ley española cuando uno de los cónyuges sea español o resida habitualmente en España: a) Si no resultara aplicable ninguna de las leyes anteriormente mencionadas. b) Si en la demanda presentada ante tribunal español la separación o el divorcio se pide por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro. c) Si las leyes indicadas en el párrafo primero normas de este apartado no reconocieran la separación o el divorcio Unión Europea o lo hicieran españolas de forma discriminatoria o contraria al orden público. Derecho internacional privado.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  3. Vigente desde 09/08/1981 · modificado por BOE-A-1981-16216
  4. Vigente desde 01/10/2003 · modificado por BOE-A-2003-18088
  5. Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391