⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 108 del Código Civil
Texto vigente
La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando los progenitores están casados entre sí.
La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.
Flashcards de este artículo
Artículo 108
La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando los progenitores están casados entre sí. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.
La filiación puede tener lugar por ________ y por adopción.
naturaleza
«La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción.»
¿Qué artículo establece: «La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción»?
Artículo 108
«La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción.»
La filiación por naturaleza puede ser ________ y no matrimonial.
matrimonial
«La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial.»
¿Qué artículo establece: «La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial»?
Artículo 108
«La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre los progenitores están casados entre sí. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
- Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
- Vigente desde 02/03/2023 · modificado por BOE-A-2023-5366
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