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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1092 del Código Civil

Texto vigente

Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1092

Artículo 1092 · Código Civil
Contenido1/3

Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.

Completa el hueco2/3

Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las ________ del Código Penal.

Artículo 1092 · Código Civil
Respuesta2/3

disposiciones

«Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal»?

Artículo 1092 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1092

«Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.»

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