⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1092 del Código Civil
Texto vigente
Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 1092
Artículo 1092 · Código Civil
Contenido1/3
Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.
Completa el hueco2/3
Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las ________ del Código Penal.
Artículo 1092 · Código Civil
Respuesta2/3
disposiciones
«Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal»?
Artículo 1092 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 1092
«Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.»
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