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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1093 del Código Civil

Texto vigente

Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1093

Artículo 1093 · Código Civil
Contenido1/3

Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.

Completa el hueco2/3

Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las ________ del capítulo II del título XVI de este libro.

Artículo 1093 · Código Civil
Respuesta2/3

disposiciones

«Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a…»?

Artículo 1093 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1093

«Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.»

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