⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1121 del Código Civil
Texto vigente
El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho.
El deudor puede repetir lo que en el mismo tiempo hubiese pagado.
Flashcards de este artículo
Artículo 1121
El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho. El deudor puede repetir lo que en el mismo tiempo hubiese pagado.
El acreedor puede, antes del ________ de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho.
cumplimiento
«El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho.»
¿Qué artículo establece: «El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho»?
Artículo 1121
«El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho.»
¿Qué artículo establece: «El deudor puede repetir lo que en el mismo tiempo hubiese pagado»?
Artículo 1121
«El deudor puede repetir lo que en el mismo tiempo hubiese pagado.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.