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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1124 del Código Civil

Texto vigente

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.

Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1124 (1/2)

Artículo 1124 · Código Civil
Contenido1/5

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.

Completa el hueco2/5

La facultad de resolver las ________ se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

Artículo 1124 · Código Civil
Respuesta2/5

obligaciones

«La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no…»?

Artículo 1124 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1124

«La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.»
Información4/5

Artículo 1124 (2/2)

Artículo 1124 · Código Civil
Contenido4/5

Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.

Completa el hueco5/5

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el ________ de daños y abono de intereses en ambos casos.

Artículo 1124 · Código Civil
Respuesta5/5

resarcimiento

«El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.»

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