⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1134 del Código Civil
Texto vigente
El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 1134
Artículo 1134 · Código Civil
Contenido1/3
El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable.
Completa el hueco2/3
El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que ________ estuviese obligado, sólo una fuere realizable.
Artículo 1134 · Código Civil
Respuesta2/3
alternativamente
«El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable»?
Artículo 1134 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 1134
«El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable.»
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