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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1134 del Código Civil

Texto vigente

El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1134

Artículo 1134 · Código Civil
Contenido1/3

El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable.

Completa el hueco2/3

El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que ________ estuviese obligado, sólo una fuere realizable.

Artículo 1134 · Código Civil
Respuesta2/3

alternativamente

«El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable»?

Artículo 1134 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1134

«El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable.»

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