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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1173 del Código Civil

Texto vigente

Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1173

Artículo 1173 · Código Civil
Contenido1/3

Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.

Completa el hueco2/3

Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén ________ los intereses.

Artículo 1173 · Código Civil
Respuesta2/3

cubiertos

«Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses»?

Artículo 1173 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1173

«Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.»

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