⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1173 del Código Civil
Texto vigente
Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 1173
Artículo 1173 · Código Civil
Contenido1/3
Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.
Completa el hueco2/3
Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén ________ los intereses.
Artículo 1173 · Código Civil
Respuesta2/3
cubiertos
«Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses»?
Artículo 1173 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 1173
«Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.»
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