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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1174 del Código Civil

Texto vigente

Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.

Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1174

Artículo 1174 · Código Civil
Contenido1/5

Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas. Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.

Completa el hueco2/5

Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas ________, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.

Artículo 1174 · Código Civil
Respuesta2/5

anteriores

«Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que…»?

Artículo 1174 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1174

«Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.»
Completa el hueco4/5

Si éstas fueren de igual ________ y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.

Artículo 1174 · Código Civil
Respuesta4/5

naturaleza

«Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata»?

Artículo 1174 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1174

«Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.»

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