⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1174 del Código Civil
Texto vigente
Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.
Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.
Flashcards de este artículo
Artículo 1174
Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas. Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.
Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas ________, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.
anteriores
«Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.»
¿Qué artículo establece: «Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que…»?
Artículo 1174
«Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.»
Si éstas fueren de igual ________ y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.
naturaleza
«Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.»
¿Qué artículo establece: «Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata»?
Artículo 1174
«Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.