⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1175 del Código Civil
Texto vigente
El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores se ajustarán a las disposiciones del título XVII de este libro, y a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Flashcards de este artículo
Artículo 1175
El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores se ajustarán a las disposiciones del título XVII de este libro, y a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El deudor puede ceder sus bienes a los ________ en pago de sus deudas.
acreedores
«El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas.»
¿Qué artículo establece: «El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas»?
Artículo 1175
«El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas.»
Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de ________ por el importe líquido de los bienes cedidos.
responsabilidad
«Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.»
¿Qué artículo establece: «Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos»?
Artículo 1175
«Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.»
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.