⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1184 del Código Civil
Texto vigente
También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 1184
Artículo 1184 · Código Civil
Contenido1/3
También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.
Completa el hueco2/3
También quedará liberado el deudor en las ________ de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.
Artículo 1184 · Código Civil
Respuesta2/3
obligaciones
«También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible»?
Artículo 1184 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 1184
«También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.»
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