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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1184 del Código Civil

Texto vigente

También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1184

Artículo 1184 · Código Civil
Contenido1/3

También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.

Completa el hueco2/3

También quedará liberado el deudor en las ________ de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.

Artículo 1184 · Código Civil
Respuesta2/3

obligaciones

«También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible»?

Artículo 1184 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1184

«También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.»

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