Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1186 del Código Civil

Texto vigente

Extinguida la obligación por la pérdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de ésta.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 1186

Artículo 1186 · Código Civil
Contenido1/3

Extinguida la obligación por la pérdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de ésta.

Completa el hueco2/3

________ la obligación por la pérdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de ésta.

Artículo 1186 · Código Civil
Respuesta2/3

Extinguida

«Extinguida la obligación por la pérdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de ésta.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Extinguida la obligación por la pérdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por…»?

Artículo 1186 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1186

«Extinguida la obligación por la pérdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de ésta.»

Otros artículos de Sección 2.ª De la pérdida de la cosa debida