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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1227 del Código Civil

Texto vigente

La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1227

Artículo 1227 · Código Civil
Contenido1/3

La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.

Completa el hueco2/3

La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido ________ o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.

Artículo 1227 · Código Civil
Respuesta2/3

incorporado

«La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o…»?

Artículo 1227 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1227

«La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.»

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