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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1229 del Código Civil

Texto vigente

La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que obre en su poder, hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor.

Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o a continuación del duplicado de un documento o recibo que se halle en poder del deudor.

En ambos casos, el deudor que quiera aprovecharse de lo que le favorezca, tendrá que pasar por lo que le perjudique.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1229

Artículo 1229 · Código Civil
Contenido1/5

La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que obre en su poder, hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor. Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o a continuación del duplicado de un documento o recibo que se halle en poder del deudor. En ambos casos, el deudor que quiera aprovecharse de lo que le favorezca, tendrá que pasar por lo que le perjudique.

Completa el hueco2/5

La nota escrita o firmada por el acreedor a ________, al margen o al dorso de una escritura que obre en su poder, hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor.

Artículo 1229 · Código Civil
Respuesta2/5

continuación

«La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que obre en su poder, hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que obre en su…»?

Artículo 1229 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1229

«La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que obre en su poder, hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor.»
Completa el hueco4/5

Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o a ________ del duplicado de un documento o recibo que se halle en poder del deudor.

Artículo 1229 · Código Civil
Respuesta4/5

continuación

«Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o a continuación del duplicado de un documento o recibo que se halle en poder del deudor.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o a continuación del duplicado…»?

Artículo 1229 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1229

«Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o a continuación del duplicado de un documento o recibo que se halle en poder del deudor.»

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