⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1229 del Código Civil
Texto vigente
La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que obre en su poder, hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor.
Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o a continuación del duplicado de un documento o recibo que se halle en poder del deudor.
En ambos casos, el deudor que quiera aprovecharse de lo que le favorezca, tendrá que pasar por lo que le perjudique.
Flashcards de este artículo
Artículo 1229
La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que obre en su poder, hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor. Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o a continuación del duplicado de un documento o recibo que se halle en poder del deudor. En ambos casos, el deudor que quiera aprovecharse de lo que le favorezca, tendrá que pasar por lo que le perjudique.
La nota escrita o firmada por el acreedor a ________, al margen o al dorso de una escritura que obre en su poder, hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor.
continuación
«La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que obre en su poder, hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor.»
¿Qué artículo establece: «La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que obre en su…»?
Artículo 1229
«La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que obre en su poder, hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor.»
Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o a ________ del duplicado de un documento o recibo que se halle en poder del deudor.
continuación
«Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o a continuación del duplicado de un documento o recibo que se halle en poder del deudor.»
¿Qué artículo establece: «Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o a continuación del duplicado…»?
Artículo 1229
«Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o a continuación del duplicado de un documento o recibo que se halle en poder del deudor.»
Otros artículos de De los documentos privados
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.